miércoles, 18 de julio de 2012

Gaceta Oficial 39.966 Venezuela


Gaceta Oficial 39.966 Venezuela 

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al ministerio del Transporte acuático y aéreo, publicó la normativa que regula el ingreso al país de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera, así como las operaciones aéreas que éstas realicen en aeropuertos controlados por el organismo dentro del territorio nacional. 

La providencia administrativa fue publicada en Gaceta Oficial número 39.966, de fecha martes 17 de julio de 2012. Una de las restricciones que presenta el documento está relacionada con la prohibición de transporte de carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros. 

Las aeronaves de matricula internacional deben ingresar y salir del país por un terminal internacional, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas. 

Aclara que las operaciones aéreas que excedan las 72 horas de permanencia en el país deben solicitar un permiso por parte del instituto de aeronáutica civil para el ingreso en el territorio nacional. 

Las aeronaves que pretendan ser operadas en territorio nacional deben tener un formulario de solicitud de permiso para operación de aeronave de matrícula extranjera en el territorio nacional. También deben presentar copia del certificado de matrícula del país de origen de la aeronave. 
Dentro de los requisitos deben incluir la copia del certificado de aeronavegabilidad, copia de la póliza de seguros de aviación civil vigente, copias de licencias y certificados médicos y solvencia por los servicios de control y apoyo a la navegación aérea (Radio Ayuda).


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