lunes, 5 de diciembre de 2011

Subsidio al Empleo Joven 2012 Postulaciones




SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES 
El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes, mejorando sus sueldos.

1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo;
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivales a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN)
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores.
b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.
c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.

2. Montos del subsidio
El monto anual del subsidio ascenderá a:
a) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.
b) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000).
c) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000.

El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la) empleador(a) un tercio de éste:
a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador(a) $30.000 pesos y al(la) empleador(a) $15.000.
b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $32.000 pesos y al(la) empleador(a) $16.000 pesos.
c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $200.000.

Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $22.000 pesos y al(la) empleador(a) $11.000 pesos.
Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $8.000 pesos y al(la) empleador(a) $4.000 pesos.
En el caso que el trabajador tenga más de un(a) empleador(a), sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.

3. Pago del subsidio
El pago al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo y se realizará por el medio que indique el(la) trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras).
El(la) trabajador(a) dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.

Si el(la) trabajador(a) dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% del lo que le corresponde como subsidio mensual y la diferencia la recibirá cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo).

Los(as) trabajadores(as) que revistan a la vez las calidades de dependiente e independiente, de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos mensuales en relación a las remuneraciones que perciban en su condición de trabajador(a) dependiente.
Los pagos mensuales se realizarán dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones previsionales, se suspenderá el pago del subsidio al(la) trabajador(a) dependiente hasta cuando el(la) empleador(a) pague las cotizaciones de pensiones y salud pendientes.

4. Solicitud del subsidio
Los(as) trabajadores(as) deberán presentar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los(as) trabajadores(as) que no presenten la solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán presentar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.

IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.

Los(as) trabajadores(as) podrán realizar su solicitud en el sitio http://www.subsidioempleojoven.cl/, en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG.

Si la solicitud la realiza en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio http://www.subsidioempleojoven.cl/ deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad.

Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.
Para conocer las oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG más cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingresa en "Puntos de Atención" o llama al 800 55 26 26.
5. Plazos adicionales del subsidio

Los(as) trabajadores(as) tendrán derecho a solicitar un plazo adicional en los casos que se indican a continuación:

a) Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad.
Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.

Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años.

El plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia el plazo adicional por estudios (1º de enero de 2012).
No es aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

b) Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el Ministerio de Educación.

Para acreditar los estudios regulares, se deberá presentar el certificado correspondiente.
El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.

Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente:
· 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,
· 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,
· 3 o más semestres académicos sin título, doce meses de plazo adicional,
· 4 o más semestres académicos con título, veinticuatro meses de plazo adicional.

En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1º de enero de 2012.
El plazo adicional deberá ser solicitado por el(la) empleador(a), dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a), en el sitio http://www.subsidioempleojoven.cl/, en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG.

6. Sanciones
Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Asimismo, al(la) empleador(a) que, con igual propósito incluya en sus planillas a trabajadores(as) inexistentes o que no presten servicios efectivos o informe remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa, se le impondrá la misma sanción. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

Lo anterior es sin perjuicio que dicho infractor deberá restituir al SENCE las sumas indebidamente percibidas, en conformidad a lo establecido en la citada norma legal, reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Cuando el porcentaje de reajuste de como resultado un valor negativo, dicho valor no se debe considerar, igualándose éste a un valor cero (0).

Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario, vigente en la fecha en que se restituyen los recursos, por todo el período transcurrido entre la fecha en que se recibió indebidamente el subsidio y la fecha de su restitución al SENCE.



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