sábado, 28 de abril de 2012

Gaceta Oficial Decreto 8.920 Venezuela



La Presidencia de la República mediante el decreto Nº8.920 oficializó en la Gaceta Oficial N° 39.908 de fecha 24 de abril de 2012, el aumento de 30% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. 


El incremento real será fraccionado, por lo que el aumento real será de 32,2%. El salario mínimo se elevará a 1.780,45 bolívares mensuales a partir del 1° de mayo, un alza de 15%, lo que equivale a 59,34 bolívares por la jornada diaria. Y a partir del 1° de septiembre del año 2012, se ubicará en 2.047,52 bolívares mensuales (Bs. 68,25 diarios) con un incremento de 15% sobre el alza de mayo.


El documento fija este mismo salario mínimo obligatorio como el monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y los del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 


En el caso de los adolescentes aprendices, se ubica en 1.323,86 bolívares mensuales a partir del 1° de mayo de 2012. Mientras que a partir del 1° de septiembre se ubicará en 1.522,43 bolívares mensuales. 


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